¿Te aplica el RD 1112/2018 o la Ley 11/2023?
En España no hay una norma de accesibilidad digital, hay dos. Se confunden constantemente porque exigen casi lo mismo a nivel técnico, pero obligan a gente distinta, desde fechas distintas y con consecuencias distintas.
Esto es una guía divulgativa escrita por un desarrollador, no asesoramiento jurídico. Sirve para entender el terreno y saber qué preguntar. Si tu caso concreto está en la frontera, contrástalo con un abogado.
La respuesta corta
Si eres sector público, te aplica el Real Decreto 1112/2018, y desde 2018. Si eres empresa privada de comercio electrónico, banca, transporte de viajeros, telecomunicaciones o libros electrónicos, te aplica la Ley 11/2023, desde el 28 de junio de 2025.
Y sí, puedes estar en los dos sitios a la vez. Una empresa pública que además vende entradas online tiene las dos obligaciones encima.
El Real Decreto 1112/2018
Traspone la Directiva (UE) 2016/2102 y obliga a los sitios web y aplicaciones móviles del sector público. Eso incluye la Administración General del Estado, las comunidades autónomas, las entidades locales, las universidades públicas y las entidades de derecho público dependientes de cualquiera de ellas.
Sus tres exigencias prácticas son:
- Cumplir la norma UNE-EN 301549, equivalente a WCAG 2.1 nivel AA.
- Publicar una declaración de accesibilidad según el modelo oficial, revisada periódicamente, que diga con honestidad el grado de cumplimiento y qué contenido no es accesible.
- Ofrecer un mecanismo de comunicación para que cualquiera pueda notificar barreras y reclamar.
La declaración es la parte que más se descuida. Muchos organismos la publicaron una vez y no han vuelto a tocarla, con lo que declara un estado que ya no es el real.
La Ley 11/2023
Traspone la Directiva (UE) 2019/882 y su Título I es aplicable desde el 28 de junio de 2025. Se dirige al sector privado, pero no a todo: a una lista concreta de productos y servicios donde el comercio electrónico es, con diferencia, el grupo más amplio.
Deja fuera de parte de los requisitos a las microempresas que prestan servicios, entendidas como las de menos de diez trabajadores y hasta dos millones de euros de volumen de negocio o balance anual. Y prevé una transitoria: los servicios que ya se venían prestando con productos anteriores pueden continuar así hasta el 28 de junio de 2030.
Las diferencias que importan
| RD 1112/2018 | Ley 11/2023 | |
|---|---|---|
| A quién obliga | Sector público | Sectores privados concretos |
| Desde cuándo | 2018 | 28 de junio de 2025 |
| Referencia técnica | UNE-EN 301549 · WCAG 2.1 AA | UNE-EN 301549 |
| Declaración pública | Obligatoria | No en los mismos términos |
| Exención por tamaño | No | Microempresas de servicios |
| Periodo transitorio | Agotado | Hasta 2030 en ciertos casos |
Lo que no cambia entre una y otra
El trabajo técnico es prácticamente el mismo. Las dos apuntan a la misma norma y, en la práctica, a las mismas pautas WCAG. Lo que cambia es quién está obligado, desde cuándo y qué papeles hay que enseñar.
Eso tiene una consecuencia cómoda: una auditoría bien hecha te sirve para las dos. No hay que elegir metodología en función de la norma, solo ajustar el entregable.
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