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Normativa · Actualizado el 9 de septiembre de 2026 · 7 min

¿Te aplica el RD 1112/2018 o la Ley 11/2023?

En España no hay una norma de accesibilidad digital, hay dos. Se confunden constantemente porque exigen casi lo mismo a nivel técnico, pero obligan a gente distinta, desde fechas distintas y con consecuencias distintas.

Árbol de decisión para saber qué norma de accesibilidad corresponde a cada organización
Antes de seguir

Esto es una guía divulgativa escrita por un desarrollador, no asesoramiento jurídico. Sirve para entender el terreno y saber qué preguntar. Si tu caso concreto está en la frontera, contrástalo con un abogado.

La respuesta corta

Si eres sector público, te aplica el Real Decreto 1112/2018, y desde 2018. Si eres empresa privada de comercio electrónico, banca, transporte de viajeros, telecomunicaciones o libros electrónicos, te aplica la Ley 11/2023, desde el 28 de junio de 2025.

Y sí, puedes estar en los dos sitios a la vez. Una empresa pública que además vende entradas online tiene las dos obligaciones encima.

El Real Decreto 1112/2018

Traspone la Directiva (UE) 2016/2102 y obliga a los sitios web y aplicaciones móviles del sector público. Eso incluye la Administración General del Estado, las comunidades autónomas, las entidades locales, las universidades públicas y las entidades de derecho público dependientes de cualquiera de ellas.

Sus tres exigencias prácticas son:

  • Cumplir la norma UNE-EN 301549, equivalente a WCAG 2.1 nivel AA.
  • Publicar una declaración de accesibilidad según el modelo oficial, revisada periódicamente, que diga con honestidad el grado de cumplimiento y qué contenido no es accesible.
  • Ofrecer un mecanismo de comunicación para que cualquiera pueda notificar barreras y reclamar.

La declaración es la parte que más se descuida. Muchos organismos la publicaron una vez y no han vuelto a tocarla, con lo que declara un estado que ya no es el real.

La Ley 11/2023

Traspone la Directiva (UE) 2019/882 y su Título I es aplicable desde el 28 de junio de 2025. Se dirige al sector privado, pero no a todo: a una lista concreta de productos y servicios donde el comercio electrónico es, con diferencia, el grupo más amplio.

Deja fuera de parte de los requisitos a las microempresas que prestan servicios, entendidas como las de menos de diez trabajadores y hasta dos millones de euros de volumen de negocio o balance anual. Y prevé una transitoria: los servicios que ya se venían prestando con productos anteriores pueden continuar así hasta el 28 de junio de 2030.

Las diferencias que importan

 RD 1112/2018Ley 11/2023
A quién obligaSector públicoSectores privados concretos
Desde cuándo201828 de junio de 2025
Referencia técnicaUNE-EN 301549 · WCAG 2.1 AAUNE-EN 301549
Declaración públicaObligatoriaNo en los mismos términos
Exención por tamañoNoMicroempresas de servicios
Periodo transitorioAgotadoHasta 2030 en ciertos casos

Lo que no cambia entre una y otra

El trabajo técnico es prácticamente el mismo. Las dos apuntan a la misma norma y, en la práctica, a las mismas pautas WCAG. Lo que cambia es quién está obligado, desde cuándo y qué papeles hay que enseñar.

Eso tiene una consecuencia cómoda: una auditoría bien hecha te sirve para las dos. No hay que elegir metodología en función de la norma, solo ajustar el entregable.

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